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Circular N° 15 – 23 de Octubre 2025

Estimados Apoderados:

               Junto con saludarles, informo de la incorporación de un apartado a nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar, que establece el procedimiento para la acreditación de cambios en la condición socioeconómica del sostenedor financiero y/o apoderado; esto debido a la necesidad de actualizar nuestro reglamento incorporando las últimas normativas legales publicadas al respecto.

            Es muy importante señalar que el procedimiento establece ciertos plazos que se deben cumplir, por lo que para este año las fechas que deben considerar son las siguientes:

Agradeceremos considerar lo indicado, de manera que el proceso de matrícula 2026 se desarrolle sin inconvenientes.

            Se adjunta el anexo para su conocimiento; será publicado en la página web como parte del RICE.

Atentamente

Loreto Venegas Moya
Rectora

ANEXO RICE

 PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE CAMBIOS EN LA CONDICIÓN SOCIOCONOMICA DEL SOSTENEDOR FINANCIERO Y/O APODERADO

Agréguese al Reglamento de Convivencia Escolar, Artículo 6 Letra B bajo el número 16, el presente Anexo.

Con motivo de la distribución y entrada en vigencia el mismo día de su publicación del Dictamen 075 de fecha 21/7/2025 y Circular 0580 del 22/09/2025, documentos emitidos por la Superintendencia de Educación, en los cuales se imparten instrucciones a los establecimientos educacionales subvencionados que continúan sujetos al régimen de financiamiento compartido, para la acreditación socioeconómica de estudiantes en caso de no pago de sus compromisos económicos.

Artículo único:

Serán deberes del apoderado y/o sostenedor financiero mantener al día el pago de las mensualidades del colegio y comunicar oportunamente cualquier baja en los ingresos familiares que les impida pagar total o parcialmente los aranceles y los motivos de esto. Ante esta situación deberá elevar una solicitud de repactación mediante correo electrónico u otro medio dirigido al director de Administración y Finanzas.  Para la acreditación del cambio de la condición socioeconómica el apoderado y/o sostenedor financiero deberá hacer llegar los documentos que se indican:

  • Certificados de remuneraciones emitido por la AFP (Trabajador dependiente).
  • Finiquitos último trabajo.
  • Últimos 2 Formulario 22 de Renta y últimos 12 Formulario 29 de pago de impuestos (Independientes).
  • Comprobante de pago créditos hipotecarios o contratos de arriendo debidamente legalizados.
  • Gastos médicos cuando estos sean relevantes en el presupuesto familiar.
  • Certificado médico o copias de epicrisis que acrediten enfermedades o tratamientos onerosos.
  • Comprobantes de gastos mensuales de servicios básicos.

 Para la evaluación de la solicitud y antecedentes, el Directorio de la Corporación nombrará una comisión integrada por el sostenedor(a), el rector(a) y el director(a) de Administración y Finanzas, la que será la encargada de evaluar y calificar la veracidad de los documentos y la posición financiera de cada familia; con su resolución se determinará el otorgar o no la opción de repactación a la morosidad vigente.  

Los plazos establecidos por la Superintendencia de Educación para realizar estos trámites, son los que se indican a continuación:

  1. Aviso de posible NO renovación de Matricula, 30 días hábiles antes del comienzo del periodo de matrícula.
  2. Presentación de antecedentes para posible repactación, 10 días hábiles desde recibida la comunicación de posible No renovación de matrícula.
  3. Resolución del sostenedor de primera instancia, deberá emitirse a más tardar 10 días hábiles antes del comienzo del período de matrículas.
  4. Solicitud del apoderado de reconsideración, dentro del plazo de 05 días hábiles de recibido el rechazo a su solicitud de primera instancia.
  5. Resolución definitiva del sostenedor, a más tardar el día hábil anterior al inicio del proceso de matrículas.